AUTOLIQUIDACIONES DE ADEUDO

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AUTOLIQUIDACIONES DE ADEUDO

NORMAS GENERALES

  1. Para efectos del presente procedimiento se denomina "usuario", tanto al usuario como al operador de comercio exterior.
  2. El usuario está facultado a presentar su Autoliquidación de Adeudos por tributos, multas, recargos, intereses u otros conceptos.
  3. Tratándose de adeudos generados en las Intendencias de Aduana de Provincias, las Autoliquidaciones de Adeudos pueden presentarse ante el área de Recaudación de cualquier Intendencia de Aduana de la República o ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.
  4. Las Autoliquidaciones por Adeudos generados en las Intendencias de Aduana Aérea , Marítima o Postal pueden ser presentados ante el Area generadora del adeudo o en la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.
  5. La Autoliquidación de Adeudos, debe efectuarse por cada documento aduanero (DUI, DUE, documento de transporte, solicitud de transbordo y otros).

Llenado del Formato :

  1. El usuario llena el Formato de Autoliquidación de Adeudos(Anexo 1), según cartilla ( Anexo 2), debiendo consignar correctamente los datos solicitados bajo entera responsabilidad por el monto de los tributos, multas, recargos e intereses u otros conceptos correspondientes, que sin requerimiento de la Administración Aduanera se pague.
  2. El Formato de Autoliquidacion de Adeudos debe estar firmado por el usuario.

Presentación del Formato

  1. El usuario presenta el formato de Autoliquidación de Adeudos en las áreas de Recaudación de las Intendencias de Aduana de Provincias y en cada área donde se originó el adeudo en las Intendencias de Aduana Aérea ,Marítima y Postal o ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

  2. El usuario presenta el formato de Autoliquidación de Adeudos en original y una copia:

  3. Original : Area receptora

    Copia : Usuario

  4. El original del formato de Autoliquidación de Adeudos es archivado por el personal del área receptora como sustento de la emisión de la respectiva Liquidación de Cobranza.

Registro y Numeración

  1. El personal encargado del área correspondiente, recepciona la Autoliquidación de Adeudos y emite una Liquidación de Cobranza, en base a los datos consignados en el Formato de Autoliquidación.

  2. En el caso que la Autoliquidación de Adeudos contenga tributos y multas, el personal encargado elabora dos Liquidaciones de Cobranza, una por los tributos y otra por la multa.

  3. Liquidación de Cobranza Tipo 0026 - TRIBUTOS

    Liquidación de Cobranza Tipo 0027 – MULTAS

  4. El Módulo de Liquidación de Cobranza anula en forma automática las Liquidaciones de Cobranza por Autoliquidación de Adeudos que no sean canceladas dentro del plazo establecido.

Pago ante al Banco o Aduana

  1. El usuario realiza el pago del adeudo consignado en la Liquidación de Cobranza elaborada en base a la Autoliquidación de Adeudos, en las entidades bancarias autorizadas o en la Caja de la Intendencia de Aduana respectiva.

  2. El pago de la Liquidación de Cobranza por Autoliquidación de Adeudos debe efectuarse en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.

  3. El pago de la Liquidación de Cobranza por Autoliquidación de adeudos puede efectuarse hasta el día hábil siguiente de la emisión de la misma.
  4. En el caso que las Intendencias de Aduana de la República recepcionen Autoliquidaciones de Adeudos que correspondan a otras Intendencias de Aduana, una vez canceladas las Liquidaciones de Cobranza correspondientes, el personal encargado de dicha área, comunica a la respectiva Intendencia; asimismo la INFA debe informar mensualmente a las Intendencias de Aduana de provincias.

Los formatos y el procedimiento vigente para las Autoliquidaciones de Adeudos es el procedimiento INRA-PE.04 - Autoliquidaciones de Adeudos publicado el 19.09.1999 en el Diario Oficial el Peruano.