AUTOLIQUIDACIONES
DE ADEUDO
NORMAS GENERALES
- Para efectos del presente
procedimiento se denomina "usuario", tanto al usuario como al
operador de comercio exterior.
- El usuario está facultado a
presentar su Autoliquidación de Adeudos por tributos, multas,
recargos, intereses u otros conceptos.
- Tratándose de adeudos generados
en las Intendencias de Aduana de Provincias, las Autoliquidaciones de
Adeudos pueden presentarse ante el área de Recaudación de cualquier
Intendencia de Aduana de la República o ante la Intendencia Nacional
de Fiscalización Aduanera.
- Las Autoliquidaciones por
Adeudos generados en las Intendencias de Aduana Aérea , Marítima o
Postal pueden ser presentados ante el Area generadora del adeudo o en
la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.
- La Autoliquidación de Adeudos,
debe efectuarse por cada documento aduanero (DUI, DUE, documento de
transporte, solicitud de transbordo y otros).
Llenado del
Formato :
- El usuario llena el Formato de
Autoliquidación de Adeudos(Anexo 1), según cartilla ( Anexo 2),
debiendo consignar correctamente los datos solicitados bajo entera
responsabilidad por el monto de los tributos, multas, recargos e
intereses u otros conceptos correspondientes, que sin requerimiento de
la Administración Aduanera se pague.
- El Formato de Autoliquidacion de
Adeudos debe estar firmado por el usuario.
Presentación
del Formato
-
El usuario presenta el formato de Autoliquidación de Adeudos
en las áreas de Recaudación de las Intendencias de Aduana de
Provincias y en cada área donde se originó el adeudo en las
Intendencias de Aduana Aérea ,Marítima y Postal o ante la Intendencia
Nacional de Fiscalización Aduanera.
-
El usuario presenta el formato de Autoliquidación de Adeudos
en original y una copia:
Original : Area
receptora
Copia : Usuario
- El original del formato de
Autoliquidación de Adeudos es archivado por el personal del área
receptora como sustento de la emisión de la respectiva Liquidación de
Cobranza.
Registro y
Numeración
-
El personal encargado del área correspondiente, recepciona la
Autoliquidación de Adeudos y emite una Liquidación de Cobranza, en
base a los datos consignados en el Formato de Autoliquidación.
-
En el caso que la Autoliquidación de Adeudos contenga
tributos y multas, el personal encargado elabora dos Liquidaciones de
Cobranza, una por los tributos y otra por la multa.
Liquidación de
Cobranza Tipo 0026 - TRIBUTOS
Liquidación de
Cobranza Tipo 0027 – MULTAS
- El Módulo de Liquidación de
Cobranza anula en forma automática las Liquidaciones de Cobranza por
Autoliquidación de Adeudos que no sean canceladas dentro del plazo
establecido.
Pago ante al
Banco o Aduana
-
El usuario realiza el pago del adeudo consignado en la
Liquidación de Cobranza elaborada en base a la Autoliquidación de
Adeudos, en las entidades bancarias autorizadas o en la Caja de la
Intendencia de Aduana respectiva.
-
El pago de la Liquidación de Cobranza por Autoliquidación de
Adeudos debe efectuarse en efectivo, cheque certificado o cheque de
gerencia.
- El pago de la Liquidación de
Cobranza por Autoliquidación de adeudos puede efectuarse hasta el día
hábil siguiente de la emisión de la misma.
- En el caso que las Intendencias
de Aduana de la República recepcionen Autoliquidaciones de Adeudos que
correspondan a otras Intendencias de Aduana, una vez canceladas las
Liquidaciones de Cobranza correspondientes, el personal encargado de
dicha área, comunica a la respectiva Intendencia; asimismo la INFA
debe informar mensualmente a las Intendencias de Aduana de provincias.
Los formatos y el
procedimiento vigente para las Autoliquidaciones de Adeudos es el
procedimiento INRA-PE.04 - Autoliquidaciones de Adeudos publicado el
19.09.1999 en el Diario Oficial el Peruano.
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